Derechos e indemnizaciones de un trabajador en caso de sufrir un accidente laboral en Valencia

Cuando sufrimos un accidente de trabajo nos asisten varios derechos e indemnizaciones de un trabajador en caso de sufrir un accidente laboral y podemos obtener diversas indemnizaciones según la gravedad y entidad de las lesiones sufridas.

Desde el momento que nos contrata cualquier empresa o autónomo tenemos derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, ya que cotizan por los accidentes de trabajo y enfermedad profesional. De esta forma quedan cubiertas diversas PRESTACIONES POR LA SEGURIDAD SOCIAL en caso de tener un accidente de trabajo.

1º.- En primer lugar tenemos derecho a la Asistencia Sanitaria que necesites para recuperarte, incluyéndose el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la completa recuperación.

2º.- En segundo lugar, tenemos derecho a la Prestación por incapacidad temporal, siempre que el accidente de trabajo implique una baja médica. Para calcular el importe de dicha prestación se utiliza la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra del año anterior. La cuantía que recibirá el trabajador es el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al que ocurrió el accidente o incluso del 100% en determinados supuestos (por Convenio Colectivo por ejemplo)

3º.- En tercer lugar hemos de referirnos al derecho de percibir la Prestación por incapacidad permanente o gran invalidez. La Seguridad Social es la encargada de reconocer dichas incapacidades y, por tanto, de las prestaciones que llevan aparejadas. El importe de la prestación se corresponde con un porcentaje sobre la base reguladora de cotización del trabajador accidentado.

4º.- En caso de fallecimiento del trabajador el cónyuge tendrá derecho a la Prestación por viudedad, y los hijos a la Pensión de Orfandad, la cual es abonada por la Seguridad Social.

En el caso en que el accidente se deba a una falta de medidas de seguridad en la empresa se puede reclamar una INDEMNIZACIÓN por la responsabilidad civil del empresario:

1º.- Los perjudicados por el fallecimiento de un trabajador tienen derecho a la Indemnización por el fallecimiento. ¿Quiénes son los perjudicados? Vienen regulados en la ley que regula las indemnizaciones derivadas de los accidente de tráfico, la cual se aplica supletoriamente: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos y otros familiares o allegados en determinados supuestos. Las cuantías a percibir son diferentes según cada perjudicado, de la situación personal de éste o del salario que percibía el trabajador fallecido, entre otras variables.

2º.- En caso de que las lesiones sufridas por el trabajador le ocasionen secuelas tendrá derecho a reclamar la Indemnización por Secuelas que le corresponda. Nos referimos a las “deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.” Se incluye aquí la indemnización que corresponde al trabajador y que va aparte de la prestación por Incapacidad Permanente o Gran Invalidez que la Seguridad Social haya podido reconocer al trabajador. Su importe viene regulado en el baremo aplicable a los accidentes de tráfico.

3º.- En caso que las lesiones no sean invalidantes el trabajador tiene derecho a una Indemnización por lesión no invalidante. Si el trabajador ha sufrido una lesión o mutilación como consecuencia del accidente de trabajo tiene derecho a una indemnización que se calcula según un baremo en función de lo que le afecte al trabajador la lesión.

4º.- Indemnización por convenio. Aparte de las indemnizaciones anteriores algunos convenios colectivos establecen indemnizaciones a favor de los trabajadores en caso de accidente de trabajo, ya sea por fallecimiento o por incapacidad. Su importe es una cuantía a tanto alzado que viene fijada en el convenio colectivo aplicable al trabajador.

5º.- Indemnización por Recargo de Prestaciones. Cuando el accidente de trabajo se ha producido como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene que obligan al empresario, se impondrá a éste un aumento automático en la indemnización que corresponde al trabajador, ya sea de la pensión de incapacidad que le haya podido quedar como consecuencia de las lesiones, como del resto de indemnizaciones que se le hayan reconocido por el mismo (incapacidad laboral temporal, incapacidad parcial…).Dicho aumento varía entre un 30% y un 50% y se aplica tanto a la pensión derivada de la incapacidad por un accidente de trabajo como a la indemnización derivada del accidente de trabajo.

2021-06-29T11:45:14+00:00

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