PREGUNTAS FRECUENTES F.A.Q.
Para reclamar lesiones:
- DNI/NIE o Pasaporte
- Parte amistoso y/o atestado policial si se produjo la intervención de la misma (en el parte amistoso o atestado policial deben constar los datos de ambos conductores, modelo y matrícula de los vehículos implicados, aseguradora y número de pólizas de cada uno de los vehículos).
- Póliza de seguro de tu vehículo para que comprobemos las coberturas. (recomendable)
- Informe de urgencias (plazo 72 horas tras el accidente).
- Baja laboral (si se produce).
Todos aquellos informes médicos obtenidos hasta la fecha de alta médica.
Alta laboral (si se produjo la baja laboral).
Para reclamar daños materiales y gastos derivados del accidente:
- Facturas de rehabilitación privada (si se pautó este tratamiento por el médico).
- Tickets de transporte para acudir a rehabilitación.
- Facturas de la medicación recetada por el médico.
- Factura o factura proforma del coste de reparación del vehículo.
- Factura o ticket de los objetos dañados en el accidente
Puedes reclamar tanto las lesiones causadas por el accidente, como los gastos de asistencia médica (visitas médicas, pruebas médicas, prótesis, etc…), gastos farmacéuticos, de traslado, gastos de sepelio en caso de fallecimiento, etc.
Las lesiones a indemnizar se distinguen entre las lesiones temporales, que es el período que hemos requerido para alcanzar nuestra estabilización lesional, y las lesiones permanentes, como con las secuelas que nos quedarán como consecuencia del accidente, las cuales se valoran en puntos. Tanto en un caso como otro la ley distingue varios tipos de lesiones temporales (si hemos requerido estar en hospital o no, si hemos estado de baja laboral o no, etc…), así como diversos tipos de secuelas, atendiendo a la gravedad de la lesión y edad de la víctima, si son físicas o psicológicas, etc…
También puedes reclamar los daños materiales derivados del accidente (ropa y enseres que llevabas encima en el momento del accidente tales como el casco, gafas, ropas…) , siendo necesario que guardes las facturas y tickets de compra de los que resultaron dañados en el accidente para poder reclamarlos. En estos gastos seguramente se aplicará una depreciación respecto a su valor por parte de la compañía de seguros responsable, por entender que al haber sido usado ha perdido parte de su valor original.
Es posible que el vehículo causante del accidente no esté asegurado o, aún peor que se diera a la fuga. En estos casos tienes derecho a cobrar una indemnización, solo que en lugar de hacerse cargo del pago una aseguradora particular, responderá el Consorcio de Compensación de Seguros.
La cuantía por los daños personales o lesiones viene regulada en el baremo publicado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El valor de las lesiones difiere de un lesionado a otro, puesto que se tienen en cuenta diferentes criterios como la edad de la víctima o la gravedad de las lesiones
Las secuelas causadas por un accidente de tráfico han de ser valoradas con un informe médico ya que es el médico quien determina la gravedad de las secuelas. Contamos para ello con la colaboración de médicos expertos en valoración del daño corporal, así como con ingenieros especialistas en reconstrucción de accidentes y biomecánica si resultaran necesarios para reclamar tus daños y perjuicios.
El esguince o latigazo cervical es una de las secuelas físicas más comunes entre quienes sufren accidentes de tráfico u otros traumatismos, se produce cuando un repentino y brusco movimiento de la cabeza, hacia atrás (hiperextensión), hacia delante (hiperflexión) o ambas, ocasiona lesiones en diversas estructuras del cuello como los músculos, ligamentos y articulaciones del mismo.
Los síntomas que produce son el dolor cervical extendido a hombros, brazos y manos, hormigueos en las extremidades, dolores de cabeza, dificultad para mover el cuello, mareos y vértigo, la sensación de inestabilidad, zumbidos o taponamiento en los oídos son otros de los síntomas significativos del latigazo cervical.
El latigazo cervical es una lesión muy común en accidente de coche.
Cuando quedan secuelas residuales, lo que se denomina síndrome postraumático se valoran en posibles grados, variando así la indemnización a cobrar. En el caso de una persona afectada por este síndrome se valoraría el grado de su lesión dependiendo de la gravedad de las secuelas.
Cuando se producen accidentes donde los daños materiales no son elevados (típica colisión por alcance trasero sin daños graves aparentes en los vehículos) las compañías de seguros niegan automáticamente la indemnización a los lesionados, amparándose en que la colisión no ha sido lo suficientemente grave como para provocar lesiones a los ocupantes del interior del vehículo.
Para ello se sirven de informes biomecánicos, realizados por ingenieros industriales habitualmente, quienes «confirman» la postura de la compañía de seguros, eludiendo y despreciando la documentación médica de los propios lesionados.
Estos informes también son utilizados para determinar hasta qué punto resulta relevante o no llevar el cinturón de seguridad a la hora de determinar las causas y posible agravación de las lesiones.
Así pues, en determinadas ocasiones resultará también útil disponer por nuestra parte del correspondiente informe biomecánico para desacreditar las conclusiones de los informes biomecánicos realizados por las compañías aseguradoras.
En una reclamación de indemnización por accidentes, ya sea de tráfico, atropello o caída, pueden darse dos escenarios.
Tanto en el caso de que se llegue a un acuerdo amistoso como en el caso de que se vaya a juicio nuestros honorarios serán el 15% (más IVA) de la cantidad obtenida.
En casos en los que sea necesario contar con informe pericial de valoración del daño el porcentaje sería del 25%.
En caso de sentencia sin costas, además se cobrarán 199€ por los gastos en los que se incurra (procurador, gastos administrativos, etc.)
En caso de que tu seguro tenga libre designación, podrás recuperar parte de nuestros honorarios presentándolos a tu compañía.
En caso de sentencia con costas, además del 15% el cliente cede el crédito de las mismas a SELLES ABOGADOS.
Si tu reclamación la resolvemos de forma amistosa sin acudir a juicio, la aseguradora te pagará la cantidad que te corresponda en tu cuenta bancaria. Después tendrás que pagarnos la factura que te entreguemos o enviemos directamente.
Si la reclamación se resuelve judicialmente porque ha sido necesario acudir a juicio para conseguir la indemnización, lo más normal es que la aseguradora deposite el dinero en el juzgado y de allí puedas ingresarlo en tu banco, aunque a veces también el juzgado lo ingresa en la cuenta tuya directamente (depende de cada juzgado). Tanto en un caso como otro, te entregaremos o enviaremos la factura en ese momento para que nos la abones.
Cuando por desgracia alguien sufre unas secuelas de este tipo resulta necesario valerse de informes periciales para poder reclamar las indemnizaciones correspondientes, ya sean por el grave daño psicológico que sufre tanto el lesionado como sus familiares, el lucro cesante (seguramente no podrá volver a trabajar ni obtener rentas nunca más), así como los gastos en concepto de ayudas de terceras personas, de farmacia, ortopedia y médicos, entre otros.
La familia de lesionado con daño cerebral adquirido necesita asesoramiento sobre aspectos legales como la incapacidad laboral, el reconocimiento de discapacidades, la incapacidad civil y la protección del patrimonio del que sufre daño cerebral adquirido. Existen procesos como el de incapacitación y su correspondiente tutela o curatela, que condicionan de forma significativa la situación económica del perjudicado y sus familiares.
Además del daño cerebral adquirido hay otras lesiones graves que se pueden producir en un accidente de tráfico, tales como fracturas, amputaciones o tetraplejias (parálisis parcial o total de piernas y brazos, causada normalmente por una lesión en la médula espinal)
Desgraciadamente los accidentes de tráfico ocasionan varios fallecidos al año en España. En tal caso los familiares de una víctima mortal en un accidente de tráfico tienen derecho a ser compensados económicamente por la pérdida que han sufrido. Asimismo, existen algunas ayudas y prestaciones públicas a las que estas personas tienen derecho (pensiones de viudedad, orfandad, etc…)
La ley establece que el lesionado ha de colaborar con los servicios médicos de la compañía. Los médicos de la compañía tenderán a dar un diagnóstico de las lesiones lo suficientemente parcial y subjetivo como para que la cuantía de la indemnización sea mínima. Por ello, te conviene saber que tienes derecho a ser reconocido igualmente por un médico de tu elección.
Desde SELLES ABOGADOS colaboramos con diversos médicos valoradores del daño corporal para poder determinar y valorar adecuadamente tus lesiones, sin tener que aceptar la oferta inicial que te realice la compañía aseguradora.
En un accidente de tráfico se pueden sufrir lesiones graves que al final pueden imposibilitar a una persona a regirse por sí misma, o incapacitarla para su vida diaria. Este tipo de lesionados, siempre que se reúnan los requisitos para ello, pueden recibir ayudas públicas de diferente tipo y para cada una de sus necesidades, como pueden ser el reconocimiento del grado de discapacidad, de soporte a la autonomía en el hogar, para el acceso a los servicios de viviendas sociales, prestaciones para los gastos del hogar para determinados colectivos, compensación para gastos de transporte, …
En SELLES ABOGADOS gestionamos la solicitud y obtención de las diferentes ayudas a nuestros clientes con lesiones o secuelas graves como consecuencia directa de un accidente tales como el Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, Reconocimiento de la situación de dependencia, Prestación de asistencia personal, Ayudas de atención social a personas con discapacidad, Ayudas para el soporte a la autonomía en el hogar, Asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas, Pensión no contributiva por invalidez, Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación, Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (SMDT), Tarjeta acreditativa de la discapacidad, Prestaciones para los gastos del hogar para determinados colectivos.
Antes de nada debes tener claro que cada empresario cotiza a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. De esa forma se cubren una serie de prestaciones que surgirán en el caso en que te suceda un accidente de trabajo:
Asistencia sanitaria. En el caso en que sufras un accidente de trabajo tendrás derecho a la asistencia sanitaria que necesites para recuperarte, esto incluye: el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la recuperación del trabajador.
Prestación por incapacidad temporal. Si el accidente de trabajo implica una baja médica el trabajador tendrá derecho a esta prestación. Para hacer el cálculo de la prestación se utiliza la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra del año anterior. La cuantía que recibirá el trabajador es el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al que ocurrió el accidente.
Indemnización por fallecimiento. Si el trabajador fallece en el accidente de trabajo, su esposa e hijos tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado por ese fallecimiento.
Indemnización por incapacidad permanente. En el caso en que el trabajador sufra una invalidez que le impida trabajar tendrá derecho a una prestación por incapacidad permanente.
Indemnización por lesión no invalidante. Si el trabajador ha sufrido una lesión o mutilación como consecuencia del accidente de trabajo tiene derecho a una indemnización que se calcula según un baremo en función de lo que le afecte al trabajador la lesión.
Indemnización por convenio. Algunos convenios colectivos establecen indemnizaciones a favor de los trabajadores en caso de accidente de trabajo.
Indemnización por responsabilidad civil del empresario. En el caso en que el accidente se deba a una falta de medidas de seguridad en la empresa se puede reclamar una indemnización por la responsabilidad civil del empresario.
Las costas son los gastos derivados de un procedimiento judicial que se imponen a las partes que han pleiteado:
1.- Por un lado están los Honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. Éstos tienen que pagarse siempre que dichos profesionales sean necesarios para pleitear (en los juicios civiles donde se reclaman menos de 2.000 € no son obligatorios, por lo que puede ser que una sentencia condene al pago de las costas que no haya que pagarles por dicha razón). La cuantía de las costas es fijada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2.- Honorarios de un perito. Si en el juicio la parte contraria tuvo que presentar una prueba pericial o el juez la solicita, estos honorarios tendrán que pagarlos la parte que es condenada en costas. Se fijan con arreglo a los criterios del Colegio Profesional que corresponda.
3.- También pueden incluir gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, inserción de anuncios o edictos si fueren obligatorios.
¿Qué significa que hay «condena en costas» en un juicio? Que el juez obliga a la parte que ha perdido a pagar a la parte que ha ganado los costes indicados.
Lo más habitual es que cobres entre los 30 y 60 días posteriores a que te den el alta médica.
Pero tienes que tener en cuenta que hay procedimientos que se complican. En ocasiones es necesario ir a juicio para poder cobrar tu indemnización.
Si es necesario ir a juicio, el proceso puede alargarse en torno a cuatro o cinco meses más.
Es importante que tengas en cuenta que el plazo máximo para reclamar una indemnización por un accidente es de un año desde que el accidente tiene lugar o desde que te dan el alta médica.
Pero es muy importante que comuniques a la aseguradora en los próximos 7 días al accidente lo que ocurrió (a no ser que en tu póliza se fije otro plazo). Si no lo haces, la aseguradora podrá reclamarte los daños y perjuicios causados por incumplimiento en la declaración.
Si han pasado 7 días y no lo has comunicado, lo más probable es que la aseguradora haya tenido constancia por otras vías (policía u otros afectados). No obstante, aunque haya pasado el plazo, comunícalo.